Juan Carlos Gomez 32 info@salto.gub.uy 473 29898  Lun. a Vie. de 8.30 a 15.00 horas
RESUMEN INCENTIVOS TRIBUTARIOS 2015 RESUMEN INCENTIVOS TRIBUTARIOS 2015

RESUMEN INCENTIVOS TRIBUTARIOS 2015

De acuerdo al Decreto 201/015 del 28 de julio de 2015, continuando con la intención del Poder Ejecutivo de contribuir a una mejora de las condiciones de competencia del sector turístico y como incentivo a la formalización de ciertos sectores de la actividad económica con índices de informalidad, como se expresara en el Decreto Nº 537/005 del 26 de diciembre de 2005, se continúa con la reducción de 9 puntos porcentuales de IVA, en las siguientes operaciones efectuadas a consumidores finales:

a) Servicios gastronómicos, cuando sean prestados por restaurantes, bares, cantinas, confiterías, cafeterías, salones de té y similares, o por hoteles, moteles, apart hoteles, hosterías, estancias turísticas, hoteles de campo, granjas turísticas, posadas de campo, casas de campo y camping hostels, siempre que dichas prestaciones no integren el concepto de hospedaje.

b) Servicios de catering para la realización de fiestas y eventosc) Servicios para fiestas y eventos, no incluidos en el literal anterior

d) Arrendamiento de vehículos sin chofer

e) Servicios de mediación en el arrendamiento de inmuebles con destino turístico.

En el caso de los alimentos el beneficio se aplicará cuando los alimentos sean consumidos dentro o fuera del establecimiento.

El pago de dichos servicios se debe efectuar mediante tarjetas de crédito, tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico1 o análogos, procesados automáticamente en su totalidad (no se admite el procesamiento manual ni siquiera parcialmente), debiendo cobrarse el importe total de la operación neto de la reducción correspondiente.

Están comprendidos: débitos automáticos (en cuentas en instituciones de intermediación financiera y en instrumentos de dinero electrónico), tarjetas prepagas, pagos electrónicos efectuados a través de cajeros automáticos, teléfonos celulares o por Internet.

El Decreto establece una serie de requisitos formales para los establecimientos que prestan los servicios referidos, la documentación de las operaciones, las entidades administradoras de los instrumentos de pago. Algunos de estos requisitos se aplicarán a partir del 1º de octubre de 2015.

1 dinero electrónico es un valor monetario exigible a su emisor que es almacenado en medios electrónicos, tales como chip, disco duro o servidores. En este caso proviene de remuneraciones, honorarios profesionales, pasividades, beneficios sociales y otras

volver arriba
« Abril 2024 »
Lun Mar Mier Jue Vie Sáb Dom
1 2 3 4 5 6 7
8 9 10 11 12 13 14
15 16 17 18 19 20 21
22 23 24 25 26 27 28
29 30