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RECUERDAN SOBRE PROHIBICIÓN DE PIROTECNIA SONORA

RECUERDAN SOBRE PROHIBICIÓN DE PIROTECNIA SONORA

El departamento de Salto cuenta con una nueva legislación aprobada por la Junta Departamental que regula el uso de pirotecnia sonora y artefactos de estruendo (decreto 7291/2021). Como excepción, hasta fin del mes de enero de 2022, se autoriza la comercialización de pirotecnia de hasta 110 decibeles de intensidad sonora. Y a partir de ese momento, el máximo será de 80 decibeles. Esto comprende el uso doméstico, espectáculos públicos y eventos privados.

Para comercializar este tipo de material pirotécnico, es necesario registrarse en la Intendencia de Salto. Para consultas de puestos de venta, los interesados deberán concurrir a Mesa de Entrada, en el horario de 8.30 a 15.00 horas, e iniciar un expediente presentando documento de identidad, timbre administrativo de 356 pesos y ubicación del puesto de venta. Obtenido el permiso, se entregará la habilitación correspondiente y fotocopia del decreto 7291/2021. En los próximos días la Intendencia de Salto comenzará a fiscalizar y las multas por incumplimiento previstas por el decreto van de 5 a 350 UR.

 

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